La actitud del cristianismo hacia el préstamo de dinero ha sido compleja y matizada a lo largo de la historia. En la Biblia se encuentran pasajes, como Éxodo 22:25 y Levítico 25:36, que parecen condenar el cobro de intereses por el préstamo de dinero, denominándolo usura, así como es famosa la interpretación del pasaje de Mateo 22:22 como un rechazo al dinero como algo contrario a Dios.
En los primeros siglos del cristianismo la usura era vista como una práctica inmoral que explotaba a los pobres y vulnerables. Los Padres de la Iglesia, como San Ambrosio y San Agustín, condenaron el cobro de intereses por préstamo de dinero con vehemencia, argumentando que iba en contra del principio de la caridad fraterna. Esta visión se basaba en la idea de que el dinero no era productivo en sí mismo y que cobrar intereses por un préstamo era esencialmente cobrar por el tiempo, lo cual era considerado un pecado.
Durante la Edad Media la Iglesia católica reafirmó su postura contra el préstamo a interés. En el Concilio de Letrán V (1515), además de instaurar la censura previa de todos los textos impresos, se prohibió a los clérigos prestar dinero con intereses y se creó la figura de los «Montes de Piedad» o «Montepío» -como llegarían a ser conocidas estas instituciones- para evitar la usura y amparar a los más necesitados.
Dada la necesidad de obtener financiamiento para campañas militares, como las cruzadas o los interminables conflictos entre monarcas o entre pretendientes a los tronos europeos, se hizo común la incorporación de financieros judíos a las cortes cristianas de Europa, a quienes llamaban «The Court Jew» quienes ejercían la necesaria función, ya que la religión judía no condena el préstamo financiero.
A partir del siglo XVI comenzó a surgir una nueva visión sobre el préstamo de dinero. Con el auge del antisemitismo en Europa y el crecimiento del comercio internacional, desde y hacia América y Asia, algunos teólogos y economistas argumentaron que el préstamo a interés podía ser justo y moral si se cobraba un interés reducido.
En la actualidad la Iglesia Católica no tiene una postura oficial sobre el préstamo de dinero con intereses. Sin embargo, sigue haciendo hincapié en la importancia de la caridad y la justicia social. Los católicos están llamados a prestar dinero a los necesitados sin esperar nada a cambio, o al menos a cobrar un interés bajo. También se les anima a invertir su dinero de manera ética y responsable.
Como en tantas otras cosas, el Derecho Civil incorporó estas consideraciones en la regulación del préstamo de dinero.
En el ordenamiento venezolano, a partir del artículo 1.745 del Código Civil se regula el préstamo a interés, estipulando expresamente que «Se permite estipular intereses por el préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles.»
El pensamiento de la Ilustración, durante el Siglo XVIII y XIX se propuso crear un ordenamiento jurídico civil, independiente del derecho canónico, que no estuviese sometido a las consideraciones teológicas y filosóficas morales, sino solo a la voluntad soberana del cuerpo civil reunido en Parlamento.
Es esa historia compleja del préstamo a interés y la tradición cristiana lo que explica que, algo que aparenta ser tan natural para quienes vivimos en 2024, como el cobro de intereses sobre capital prestado, deba ser expresamente permitido por la Ley.


Deja un comentario